Descripción del proyecto
LA ENTRADA EN VIGOR, EL 11 DE ENERO DE 2009 DEL REGLAMENTO CE 864/2007 SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES ('ROMA II') SUPONE UNA AMPLIA REORDENACION DEL DERECHO DE DAÑOS INTERNACIONAL, EN EL LAPSO TRANSCURRIDO DESDE SU APROBACION HASTA LA ACTUALIDAD, EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD CIENTIFICA SE VIENE CENTRANDO EN LA INTERPRETACION DEL CITADO TEXTO, DEJANDO DE LADO, POR EL MOMENTO, SU IMBRICACION EN EL CONTEXTO GENERAL DE LOS DAÑOS INTERNACIONALES, EL PROYECTO QUE PRESENTAMOS PRETENDE INCIDIR, JUSTAMENTE, EN LA RELACION ENTRE ROMA II Y EL RESTO DE LOS MULTIPLES TEXTOS NORMATIVOS RELEVANTES EN LA MATERIA, TANTO POR LO QUE SE REFIERE A LA LEY APLICABLE, JURISDICCION Y RECONOCIMIENTO DE DECISIONES, COMO EN LO RELATIVO A SU REGLAMENTACION MATERIAL, DADO EL AMPLIO AMBITO DE MATERIAS EN LAS QUE ROMA II NO RESULTA APLICABLE (SEGUN SU ART, 1), ASI COMO POR LA PERVIVENCIA DE NUMEROSOS CONVENIOS INTERNACIONALES, LAS RELACIONES ENTRE EL TEXTO CON PRETENSIONES DE GENERALIDAD, EL PROPIO ROMA II, Y LAS REGULACIONES ESPECIALES RESULTAN DE LA MAXIMA IMPORTANCIA PRACTICA, ADEMAS, LA REGLA RELATIVA A LA CONEXION MAS ESTRECHA, QUE SE CUALIFICA POR LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PREVIA ENTRE LAS PARTES, ACENTUA LOS PROBLEMAS DE ARTICULACION ENTRE EL ESTATUTO DELICTUAL Y EL QUE RIGE LA RELACION EN CUYO AMBITO SE PRODUCE EL DAÑO, EN EL MISMO SENTIDO, TAMBIEN LA AMPLIA LISTA DE REGLAS ESPECIALES DEL PROPIO ROMA II, TANTO EN CUANTO A DAÑOS COMO AL RESTO DE LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES ALLI REGULADAS, TERMINA POR PONER DE MANIFIESTO QUE EL SENTIDO DE LA REGLA GENERAL Y TRADICIONAL EN MATERIA DE DAÑOS INTERNACIONALES ('LEX LOCI DELICTI COMISI'), NO ES SOLO YA QUE RESULTE ABANDONADA EN SU VIEJO SENTIDO DE 'UBICUIDAD DEL DAÑO', SINO QUE APENAS POSEE ESPACIO PROPIO DE APLICACION,LA IMPRESCINDIBLE COHERENCIA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY APLICABLE A LOS DAÑOS QUE DENOMINAMOS 'ESPECIALES', CON LA QUE REGULA LA COMPETENCIA JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EN EL MISMO AMBITO, TAMBIEN DE ORIGEN EUROPEO EN LO SUSTANCIAL, AUNQUE CON SIMILARES EXCEPCIONES DE ORIGEN CONVENCIONAL -POR LO MENOS-, ESPERAMOS QUE CONDUZCA A PLANTEAR UNA REFORMA DE ALGUNA DE LAS REGLAS PROCESALES MAS ASENTADAS EN AMBITOS COMO LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AUNQUE CON POSIBLE EXTENSION DE LAS CONCLUSIONES AQUI ALCANZADAS EN LA PROPIA ESTRUCTURA GENERAL DEL REGLAMENTO CE 44/2001 ('BRUSELAS I'), EN LINEA CON LAS RECIENTES PROPUESTAS EN LA MATERIA DEL MAX PLANCK INSTITUT DE HAMBURGO Y EL 'INFORME DE HEIDELBERG', AUSPICIADO POR LA COMISION DE LA CE, POR ULTIMO, LA RELACION Y EVENTUALES INCOHERENCIAS ENTRE LAS REGLAS SOBRE LEY APLICABLE Y EL SENTIDO DE LA REGLAMENTACION MATERIAL DE LOS DAÑOS INTERNACIONALES -TANTO CONVENCIONAL, COMO EN PROPUESTAS MAS O MENOS INSTITUCIONALIZADAS COMO LOS 'PRINCIPLES OF EUROPEAN TORT LAW'- RESULTA DE LA MAXIMA IMPORTANCIA PRACTICA Y ES DE ESPERAR QUE ARROJE ALGUNAS CONCLUSIONES EN CUANTO AL SENTIDO POSIBLE Y LA PROPIA VIABILIDAD DE ALGUNAS DE LAS NUEVAS REGLAS DE ROMA II, DAÑOS INTERNACIONALES\LEY APLICABLE\COMPETENCIA JUDICIAL\DERECHO INTERNACIONAL UNIFORME