Descripción del proyecto
LA CRECIENTE DIGITALIZACION DE LA SOCIEDAD Y EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS DE CARACTER DIGITAL HAN AMPLIADO Y DESDIBUJADO LAS POSIBILIDADES DE PRODUCCION DE DAÑOS, TANTO A LA PERSONA COMO A SUS BIENES. LA INTERACCION DE LAS PLATAFORMAS, LA IMPARABLE INTERCONEXION DE LOS FLUJOS DE DATOS E INFORMACION QUE DEMANDAN LOS USUARIOS Y LA IRRUPCION DE LA ERA COLABORATIVA EN LO DIGITAL ESTAN COMPROMETIENDO LAS REGLAS TRADICIONALES DE LA RESPONSABILIDAD. LOS USUARIOS PUBLICAN EN LAS REDES TANTO INFORMACION PERSONAL PROPIA COMO AJENA, Y VIERTEN OPINIONES Y JUICIOS SOBRE TERCEROS QUE PUEDEN LESIONAR SU HONOR. LA DIFUSION, VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DE INFORMACION PERSONAL PROVOCA CON FRECUENCIA FRICCIONES CON LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. EN TODOS ESTOS CASOS CONFLUYEN DIVERSAS NORMAS QUE PUEDEN SER APLICADAS PERO QUE OFRECEN SOLUCIONES NO HOMOGENEAS Y, EN ALGUN CASO, INCLUSO CONTRADICTORIAS (RGPD Y LOPD; LSSI; LO 1/82; LEY DE PRENSA E IMPRENTA
).A ELLO HAY QUE AÑADIR QUE LA UTILIZACION DE DISPOSITIVOS Y PRODUCTOS QUE EMPLEAN TECNOLOGIA DIGITAL PUEDE PROVOCAR DAÑOS PERSONALES O PATRIMONIALES EN LOS USUARIOS DE ESTOS BIENES O SERVICIOS, QUE CARECEN DE ADECUADA SOLUCION. DE UN LADO PORQUE LA MULTIPLICACION DE SUJETOS (FABRICANTE DEL PRODUCTO, DEL SOFTWARE, PROGRAMADOR, PROPIETARIO, ETC.) EN SU CREACION Y UTILIZACION DIFICULTA LA CONCRECION DEL SUJETO RESPONSABLE. DE OTRO PORQUE LAS REGLAS GENERALES DE RESPONSABILIDAD O LA DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS NO SIEMPRE SON APTAS PARA RESOLVER LOS NUMEROSOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN. ES NECESARIA UNA REVISION DEL SISTEMA QUE EVALUE ELEMENTOS CRITICOS COMO LA NOCION DE PRODUCTO, DEFECTO O DAÑO (INCLUYENDO DATOS O PURO DAÑO ECONOMICO), ASI COMO LA CARGA PROBATORIA O EL PAPEL DEL SISTEMA ASEGURADOR. POR OTRA PARTE, EL DESARROLLO DE LA OFERTA DE SERVICIOS VINCULADOS A CONTENIDOS DIGITALES HA PROVOCADO UN IMPACTO CONTINUO EN EL ECOSISTEMA DEL MERCADO UNICO. PRIMERO AFECTANDO AL PLANO DE LAS TIPOLOGIAS DE USO DE DICHOS CONTENIDOS Y, ACTUALMENTE, AL DISEÑO DE SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD ADECUADOS. POR UNA PARTE, FALTA CRITERIO PARA ACUMULAR A LA NORMATIVA PREEXISTENTE SOBRE AGENTES DE COMERCIO ELECTRONICO (DIR. 2000/31), LA INTERPOSICION DE NUEVOS AGENTES Y LAS RECIENTES INTERVENCIONES NORMATIVAS (DIR. 2019/790). ADEMAS, LA ESTRATEGIA EUROPEA DIGITAL SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESTA RELEGANDO LA PRECISION NORMATIVA A FAVOR DE LA JURISPRUDENCIA, LA QUE HASTA AHORA, HA ACUMULADO UN COMPENDIO DE RESOLUCIONES TAYLOR MADE. ESTO HA PROVOCADO UN ESTRES NOTABLE EN LOS SISTEMAS EUROPEOS, EN LOS QUE LAS ACCIONES PROCEDENTES SE MUEVEN DESDE HACE VARIOS AÑOS EN UNA PERCEPTIBLE INCONSISTENCIA, EN PARTICULAR POR LA DIFICULTAD CONCEPTUAL QUE ENTRAÑA CONSIDERAR AL INTERMEDIARIO COMO INFRACTOR. LA FINALIDAD DE ESTE PROYECTO ES PROPORCIONAR RESPUESTAS A LOS DESAFIOS QUE SUSCITA EL DERECHO DE DAÑOS EN EL ENTORNO DIGITAL, BUSCANDO EL EQUILIBRIO ENTRE LA NECESARIA CONFIANZA PARA USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS Y LA PROMOCION SOSTENIBLE DEL ENTORNO DIGITAL. EN CONCRETO, SE PRETENDE DETERMINAR LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL DAÑO, EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE Y LAS MEDIDAS MAS ADECUADAS PARA OBTENER LA REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TODO ELLO CON EL FIN DE ESTIMULAR EL AVANCE TEORICO Y PRACTICO Y OBTENER UN MAYOR GRADO DE CERTEZA JURIDICA. ESPONSABILIDAD\PROPIEDAD INTELECTUAL.\DATOS PERSONALES\DERECHOS PERSONALIDAD\ENTORNO DIGITAL\DAÑO