Descripción del proyecto
EN EL MERCADO ELECTRICO JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL LOS CONSUMIDORES, PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ADQUIEREN ENERGIA PARA SU PROPIO CONSUMO, Y QUE SON LA PIEDRA ANGULAR DE LAS POLITICAS PUBLICAS CUYO OBJETIVO SERA LOGRAR LA LA SOSTENIBILIDAD DEL PLANETA, POTENCIANDO EL USO DE ENERGIAS RENOVABLES EN LINEA CON EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PARA LE ELIMINACION DE LA POBREZA ENERGETICA. ESTAMOS ANTE UN NUEVO PARADIGMA ENERGETICO EN EL QUE PRIMA EL MODELO ENERGETICO DESCENTRALIZADO QUE SE APOYA SOBRE CINCO PILARES, LAS ENERGIAS RENOVABLES, LA INNOVACION TECNOLOGICA, LA GESTION DE LA DEMANDA, LA CREACION DE REDES INTELIGENTES Y EL PAPEL ESENCIAL DE LA PERSONA CONSUMIDORA, A LO QUE SE PRESTARA UNA ESPECIAL ATENCION Y SE INCLUIRA LA PERSPECTIVA DE GENERO, NECESARIA CONSECUENCIA DE LA ESPECIAL SITUACION DE VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES.ACTUALMENTE, TANTO EL LEGISLADOR EUROPEO (DIRECTIVA(UE)2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2018, RELATIVA AL FOMENTO DEL USO DE ENERGIA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES) COMO EL NACIONAL PROMUEVEN LA GENERACION DISTRIBUIDA Y EL AUTOCONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA (REAL DECRETO244/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DEL AUTOCONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA) CON GRANDES CAMBIOS RESPECTO DE LA REGULACION ANTERIOR. SE FOMENTA LA CREACION DE COMUNIDADES DE ENERGIA RENOVABLES, BASADAS EN LA PARTICIPACION ABIERTA Y VOLUNTARIA, EN SU AUTONOMIA Y EN ESTAR CONTROLADAS POR SOCIOS O MIEMBROS UBICADOS EN LAS PROXIMIDADES DE LOS PROYECTOS DE ENERGIAS RENOVABLES QUE SEAN PROPIEDAD DE DICHAS ENTIDADES JURIDICAS; ADEMAS, LOS SOCIOS O MIEMBROS SERAN PERSONAS FISICAS, PYMES O AUTORIDADES LOCALES Y DEBEN TENER POR FINALIDAD PROPORCIONAR BENEFICIOS MEDIOAMBIENTALES, ECONOMICOS O SOCIALES A SUS SOCIOS O MIEMBROS O A LAS ZONAS LOCALES DONDE OPERAN, EN LUGAR DE GANANCIAS FINANCIERAS; ESTAMOS ANTE IMPORTANTES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 244/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DEL AUTOCONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, EN LA QUE SE INCORPORA PARTE DEL CONTENIDO DEL ART.21 DIRECTIVA(UE)2018/2001.LAS COMUNIDADES DE ENERGIAS RENOVABLES Y COMUNIDADES CIUDADANAS DE ENERGIA (ANTES COMUNIDADES LOCALES DE ENERGIA)ESTAN REGULADAS POR LAS DIRECTIVAS (UE)2018/2001 Y 2019/944 RESPECTIVAMENTE. EL RDL23/2020, HA INCORPORADO A LA LEY DEL SECTOR ELECTRICO 24/2013 EL CONCEPTO DE COMUNIDADES DE ENERGIAS RENOVABLES COMO ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE ENERGIA ELECTRICA (ART. 6), AUNQUE DEBEN PODER ACTUAR TAMBIEN COMO CONSUMIDORES FINALES, GENERADORES, GESTORES DE REDES DE DISTRIBUCION O PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE ENERGIA.EL AUTOCONSUMO ENERGETICO SERA EL EJE CENTRAL DEL PROYECTO SOLICITADO QUE SE ANALIZARA A PARTIR DE DOS CONSIDERACIONES (EN LINEA CON LO PROPUESTO POR EL PROYECTO ESTRATEGICO PARA LA RECUPERACION Y TRANSFORMACION ECONOMICA(PERTE) DE ENERGIAS RENOVABLES, HIDROGENO RENOVABLE Y ALMACENAMIENTO(ERHA)):-FORMULA JURIDICA MAS ADECUADA PARA DAR CAUCE A ESTA COLABORACION Y QUE PERMITA A LOS CONSUMIDORES EMPODERARSE FRENTE A LOS ABUSOS COMETIDOS EN EL MERCADO PRESTANDO UNA ESPECIAL ATENCION A LA POBREZA ENERGETICA Y LAS SOLUCIONES A TRAVES DEL AUTOCONSUMO.-PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS Y PYMES EN LAS INICIATIVAS DE CREACION DE COMUNIDADES ENERGETICAS, BIEN COMO IMPULSORES, BIEN COMO SOCIOS O ASOCIADOS (DESARROLLO DE FORMULAS DE COLABORACION PUBLICO-PRIVADA). OMUNIDADES ENERGETICAS\GENERO\ECONOMIA SOCIAL\ENERGIAS RENOVABLES\AUTOCONSUMO