CNAE
0161 - Actividades de apoyo a la agricultura.
Empleados
115 Empleados.
Dirección
LUGAR SOBREIRA
27500 CHANTADA (Lugo)
(GALICIA)
.
NIF
F27262997
Objeto Social
La comercialización con las transformaciones a que hubiera lugar, de los productos procedentes de las explotaciones, ganaderas o forestales de sus socios. A efectos de la calificación como A.P.A., ser...La comercialización con las transformaciones a que hubiera lugar, de los productos procedentes de las explotaciones, ganaderas o forestales de sus socios. A efectos de la calificación como A.P.A., será objeto de comercialización la leche de vaca. La cooperativa de ser calificada como A.P.A., realizará la comercialización en común a través de la A.P.A de la totalidad de los productos de sus socios que son objeto de calificación, debidamente acondicionados y conservados para mejorar la calidad de los productos y adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado. Se fijarán las normas más convenientes de producción y comercialización dichas normas se establecerán en el programa de actuación en el que se expresará, además, la forma de puesta en el mercado de las producciones. Adquisición por cualquier título de animales, alimentos, materias primas, fitosanitarios, medicamentos, instrumentos, maquinaria, adobos, plantas, semillas, pesticidas y plaguicidas, piensos compuestos, así como su elaboración, y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como instalaciones relacionadas con la agricultura, la ganadería y los bosques, tales como molinos, bodegas, fábricas de transformación, conservación y elaboración de productos. Conservar, producir, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos procedentes de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pecuarias de la cooperativa o de sus socios, en estado natural o transformados, con las instalaciones necesarias. Prestación de servicios relacionados con la actividad económica, a los socios de la cooperativa. Cualesquier otra actividad que sea necesaria, conveniente o facilite la mejora económica, técnica, laboral o ecológica de la cooperativa o de las explotaciones de los socios. La cooperativa podrá, realizar prestaciones de servicios de agencia de seguros o correduría de seguros para sus socios, con expreso sometimiento a la legislación específica de mediación de seguros privados. La cooperativa podrá llevar a cabo la explotación de plantas de producción de energía, tanto de energía solar, eólica, biomasa, biogás, cogeneración, etc. Asimismo podrá realizar actividades forestales de todo tipo (plantación, mantenimiento, recolección, transformación y comercialización de productos forestales. Podrá llevar a cabo la distribución de hidrocarburos (gasóleos y gasolinas), tanto de instalaciones fijas (gasolineras), en las que podrá llevar a cabo todas las actividades inherentes a esta actividad permitidas por la normativa, como a través de la distribución a domicilio de los hidrocarburos, dirigidas a socios o a terceros con las limitaciones establecidas estatutariamente. Para el desarrollo de sus actividades la cooperativa podrá constituir y/o participar en sociedades cooperativas o no cooperativas cuyo objeto social sea preparatorio, complementario o subordinado de la propia cooperativa, dentro de los límites legales establecidos en la legislación correspondiente y los estatutos 1) Desarrollar y promover como finalidad entre los objetivos de la entidad, la actividad de una agrupación de defensa sanitaria (ADSG), para la elevación del nivel sanitario - zootécnico de las explotaciones de los ganaderos que lo deseen, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxe, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos. Estimulando la implicación de los propios ganaderos gallegos en conseguir mejorar el estatus sanitario de sus explotaciones. La cooperativa podrá, con carácter accesorio y subordinado, procurar bienes y servicios para el consumo de sus socios y de los familiares que con ellos convivan, produciendo los bienes y servicios que proporcionen, o adquiriéndolos de terceros, hasta el límite establecido en el apartado cuarto del artículo 111 de la Ley de Cooperativas de Galicia. A los efectos de cualificación como 0.P.F.H. (Organización de productores de frutas y hortalizas), será objeto de comercialización las frutas y hortalizas. La cooperativa, de ser calificada como 0.P.F.H. tendrá por objeto: Asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda, especialmente en lo que respecta a la cantidad y a la calidad. Fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de la producción de los miembros de la 0.P.F.H. Reducir los costes de producción y regularizar los precios de la producción. Fomentar las prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad. Fijar las normas más convenientes de producción y comercialización: dichas normas se establecerán en el Programa de Actuación en el que se expresará, además, la forma de puesta en el mercado de las producciones. Para el mejor desempeño de su objeto social, la cooperativa podrá comercializar como productos finales aquellos que le demande el mercado, con independencia de la fase de explotación en la que se encuentren. Por lo tanto, en prol de la racionalización de la producción, se podrán establecer, para los productos de la cooperativa y sus socios, ciclos diversos para atender a las indicadas exigencias del mercado. La agrupación de producción integrada (APRIA) reconocida tiene por objeto obtener productos agrarios bajo los requisitos de producción integrada para ser comercializadas. Implantación y desarrollo de servicios de gestión, sustitución y consejo de acuerdo con el Reglamento 1698/2005, del Consejo del 20 de septiembre. La actuación en el ámbito del consejo incluye por lo menos las siguientes materias: Requisitos legales de gestión, relativos a la salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) n° 1782/2003, del Consejo, del 29 de septiembre. Buenas condiciones agrarias alimentarias, a las que se refiere el artículo 5 y el anexo IV del Reglamento (CE) n° 1782/203, del Consejo del 29 de septiembre. Normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria. En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad La cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General, podrá integrarse en una 0.P.L., asumiendo los contenidos del Reglamento (UE) n° 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 del consejo en los que respecta a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos, especialmente en lo que se refiere al artículo 126 bis sobre reconocimiento de las organizaciones de productores, 126 quarter, sobre negociación contractual, y 185 septies, sobre relaciones contractuales, o disposiciones que pudiesen sustituir a estos preceptos, asumiendo expresamente las obligaciones derivadas del artículo 185 septies, apartado 2 y 3 del citado Reglamento y las normas de desarrollo que le resulten de aplicación.ver más
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