Ayudas eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en la Comunidad Valenciana
Subvenciones de hasta el 50% para actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, para fomentar la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente en la Comunitat Valenciana.
Áreas
Abierta
Presentación
Objetivo
Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final.
Temáticas
- Línea Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Línea Implantación de sistemas de gestión energética.
Características del participante
Ambito
Categorias
Características del Proyecto
Requisitos
Presupuesto: mínimo 10K hasta 1.5M.
Requisitos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:
- Gran empresa: 30%
- Mediana empresa: 40%
- Pequeña empresa: 50%
c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.
Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
– cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
– en los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Se considera inversión elegible:
– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
– Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
– Los costes de transporte.
– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
No se considera inversión elegible:
– Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
– Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática.
– Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
– En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Competitiva
Minimis
Otras ventajas
Deducción I+D+i